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Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y de sus equipajes, con un máximo de 8 plazas, excluida la del conductor.
Hasta 4 años, exento
De más de 4 años, bienal
De más de 10 años, anual
Vehículos de la categoría M1 utilizados como ambulancias.
Hasta 5 años, anual
De más de cinco años, semestral
Taxis y vehículos de alquiler con y sin conductor, clasificados como 10.40, 10.41 y 10.42.
Hasta 5 años, anual
De más de cinco años, semestral
Vehículos de escuela de conductores de las categorías M1 y L.
Hasta 2 años, exento
De 2 a 5 años, anual
De más de 5 años, semestral
Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el trasporte de personas y su equipaje con más de ocho plazas, excluida la del conductor.
Hasta 5 años, anual
De más de 5 años, semestral
Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya MMA no sea superior a 3,5T.
Hasta 2 años, exento
De 2 a 6 años, bienal
De 6 a 10 años, anual
De más de 10 años, semestral
Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas de PMA > 3,5 Tm y remolques concebidos y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como alojar personas.
Hasta 10 años, anual
De más de 10 años, semestral
Caravanas remolcadas de categoría O2.
Hasta 6 años, exento
De más de 6 años, bienal
Tractores de ruedas agrícolas o forestales, con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h.
Hasta 4 años, exento
De 4 a 16 años, bienal
De más de 16 años, anual
Resto de tractores de ruedas agrícolas o forestales, máquinas automotrices (excepto las de 1 eje), remolques especiales, máquinas remolcadas y tractocarros.
Hasta 8 años, exento
Entre 8 y 16 años, bienal
De más de 16 años, anual
Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea inferior a 25 Km/h.
Hasta 4 años, exento
De 4 a 10 años, bienal
De más de 10 años, anual
Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo y ferias recreativas ambulantes.
Hasta 4 años, exento
De 4 a 6 años, bienal
De más de 6 años, anual
La tabla anterior está basada en el REAL DECRETO 920/2017, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS”. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica deberán colocar el distintivo V-19, conforme a lo previsto en el Anexo XI del RGV, que será entregado por la estación de ITV y tendrá la consideración de prueba de inspección.