PERIODICIDAD DE TU VEHÍCULO

 
CLASE DE VEHÍCULO
PERIODICIDAD
 
Motocicletas
  • Hasta 4 años, exento
  • Más 4 años, bienal
 
Ciclomotores de dos ruedas
  • Hasta 3 años, exento
  • Más 3 años, bienal
 
Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y de sus equipajes, con un máximo de 8 plazas, excluida la del conductor.
  • Hasta 4 años, exento
  • De más de 4 años, bienal
  • De más de 10 años, anual
 
Vehículos de la categoría M1 utilizados como ambulancias.
  • Hasta 5 años, anual
  • De más de cinco años, semestral
 
Taxis y vehículos de alquiler con y sin conductor, clasificados como 10.40, 10.41 y 10.42.
  • Hasta 5 años, anual
  • De más de cinco años, semestral
 
Vehículos de escuela de conductores de las categorías M1 y L.
  • Hasta 2 años, exento
  • De 2 a 5 años, anual
  • De más de 5 años, semestral
 
Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el trasporte de personas y su equipaje con más de ocho plazas, excluida la del conductor.
  • Hasta 5 años, anual
  • De más de 5 años, semestral
 
Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya MMA no sea superior a 3,5T.
  • Hasta 2 años, exento
  • De 2 a 6 años, bienal
  • De 6 a 10 años, anual
  • De más de 10 años, semestral
 
Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas de PMA > 3,5 Tm y remolques concebidos y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como alojar personas.
  • Hasta 10 años, anual
  • De más de 10 años, semestral
 
Caravanas remolcadas de categoría O2.
  • Hasta 6 años, exento
  • De más de 6 años, bienal
 
Tractores de ruedas agrícolas o forestales, con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h.
  • Hasta 4 años, exento
  • De 4 a 16 años, bienal
  • De más de 16 años, anual
 
Resto de tractores de ruedas agrícolas o forestales, máquinas automotrices (excepto las de 1 eje), remolques especiales, máquinas remolcadas y tractocarros.
  • Hasta 8 años, exento
  • Entre 8 y 16 años, bienal
  • De más de 16 años, anual
 
Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea inferior a 25 Km/h.
  • Hasta 4 años, exento
  • De 4 a 10 años, bienal
  • De más de 10 años, anual
 
Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo y ferias recreativas ambulantes.
  • Hasta 4 años, exento
  • De 4 a 6 años, bienal
  • De más de 6 años, anual
La tabla anterior está basada en el REAL DECRETO 920/2017, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS”. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica deberán colocar el distintivo V-19, conforme a lo previsto en el Anexo XI del RGV, que será entregado por la estación de ITV y tendrá la consideración de prueba de inspección.
Si deseas más información:

RD 920/2017

PUNTOS QUE REVISAMOS

Si deseas conocer todos los puntos que revisamos y su categorización, te recomendamos:

Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de ITV

HOMOLOGACIÓN DE SU VEHÍCULO

Sobre la homologación de su vehículo:

RD 750/2010

REFORMAS EN SU VEHÍCULO

Si quiere hacer una reforma en su vehículo, le recomendamos:

Manual de reformas
RD 866/2010

NORMAS DE LAS ESTACIONES DE ITV

Normas de instalación y funcionamiento de las estaciones de ITV:

RD 920/2017

ITV EN LA COMUNIDAD DE MADRID

ITV en la Comunidad de Madrid:

RD 920/2017

PREGÚNTENOS LO QUE QUIERA

Pregúntenos lo que quiera, resolveremos todas sus dudas:

SECCIÓN DE CONTACTO
ITV SANCHINARRO
(E.S. PINAR DE CHAMARTÍN, S.A)